Blog/cuánto impuesto paga una pyme en 2026
Cuánto impuesto paga tu pyme en 2026 y por qué bajó
La rebaja transitoria del régimen Pro Pyme General debe revisarse según el régimen, el ejercicio y los requisitos aplicables. Esta guía orienta la revisión, pero no determina por sí sola el impuesto de tu empresa.
Ajuste editorial del 7 de octubre de 2026: se aclaran el alcance y los límites de esta guía. No constituye una revisión profesional integral ni acredita vigencia normativa. Si tienes una pyme acogida al régimen Pro Pyme General y cumples los requisitos de la rebaja, durante estos años puedes pagar menos Impuesto de Primera Categoría. Conviene revisar cuánto corresponde y hasta cuándo. Esto viene de la Ley 21.755, de julio de 2025, y el SII lo instruyó en su Circular 53. Te lo explicamos en simple.
Qué cambió
El régimen Pro Pyme General paga Impuesto de Primera Categoría sobre su base tributaria. Su tasa general es 25%. La Ley 21.755 contempla una reducción transitoria a 12,5% para los años comerciales 2025, 2026 y 2027, sujeta a las condiciones aplicables. Reducir la tasa no significa necesariamente reducir a la mitad el total de impuestos de la empresa o sus socios.
Para 2028 la ley contempla una tasa de 15%, sujeta a sus condiciones. La rebaja no es permanente; antes de proyectar ejercicios posteriores, verifica las reglas que correspondan a ese período.
El otro beneficio que pasa más piola
En Pro Pyme General existe también una rebaja transitoria del PPM, el anticipo mensual a cuenta del impuesto anual. Su vigencia debe revisarse por separado de la tasa anual, según los ingresos y declaraciones comprendidos en la sección 2.3 de la Circular 53 del SII. No asumas que cubre todos los meses de 2025, 2026 y 2027 ni extrapoles este beneficio al régimen Transparente; revisa las reglas del régimen y período antes de declarar.
Eso sí, acá hay que tener cuidado, y lo explico más abajo, porque pagar menos durante el año puede traducirse en una diferencia mayor en la operación renta.
Revisa los requisitos del régimen y del ejercicio
La aplicación de la rebaja debe revisarse según el régimen, el ejercicio y los requisitos de la Ley 21.755 y la Circular 53 del SII. No debe deducirse de esta guía que un atraso individual en cotizaciones implica por sí solo perder la rebaja. Las obligaciones previsionales deben cumplirse, pero sus efectos no se pueden convertir sin más en una causal individual de pérdida de este beneficio. Esta orientación no sustituye la revisión profesional de tu caso antes de declarar.
¿Y si estoy en Pro Pyme Transparente?
En Pro Pyme Transparente no aplica la rebaja de tasa de Primera Categoría, porque la empresa no paga ese impuesto. El PPM debe revisarse según las reglas vigentes para ese régimen y período.
Qué deberías hacer con esto
Lo primero es saber en qué régimen estás, porque define todo. Lo segundo es aprovechar estos años de tasa baja con cabeza. Pagar menos hoy está bueno, pero si bajaste el PPM y no lo proyectaste, en abril te puede llegar una diferencia más grande de lo que esperabas. No es un problema, es algo que se anticipa. Justamente para eso sirve sentarse antes de fin de año a proyectar tus impuestos y llegar a la operación renta sin sustos.
Si quieres revisar qué régimen y reglas corresponden a tu empresa y período, escríbenos por WhatsApp y lo vemos en simple. Y si necesitas acompañamiento mes a mes, puedes revisar el alcance de la contabilidad mensual.
¿Quieres que veamos tu caso en concreto?
Consultar por WhatsApp