Blog/cuánto impuesto paga una pyme en 2026

Cuánto impuesto paga tu pyme en 2026 y por qué bajó

La rebaja transitoria del régimen Pro Pyme General debe revisarse según el régimen, el ejercicio y los requisitos aplicables. Esta guía orienta la revisión, pero no determina por sí sola el impuesto de tu empresa.

Tom, Contador Colegiado y fundador de TomContable Por · 8 de junio de 2026 · actualizado el 7 de octubre de 2026 · 3 min de lectura

Ajuste editorial del 7 de octubre de 2026: se aclaran el alcance y los límites de esta guía. No constituye una revisión profesional integral ni acredita vigencia normativa. Si tienes una pyme acogida al régimen Pro Pyme General y cumples los requisitos de la rebaja, durante estos años puedes pagar menos Impuesto de Primera Categoría. Conviene revisar cuánto corresponde y hasta cuándo. Esto viene de la Ley 21.755, de julio de 2025, y el SII lo instruyó en su Circular 53. Te lo explicamos en simple.

Qué cambió

El régimen Pro Pyme General paga Impuesto de Primera Categoría sobre su base tributaria. Su tasa general es 25%. La Ley 21.755 contempla una reducción transitoria a 12,5% para los años comerciales 2025, 2026 y 2027, sujeta a las condiciones aplicables. Reducir la tasa no significa necesariamente reducir a la mitad el total de impuestos de la empresa o sus socios.

Para 2028 la ley contempla una tasa de 15%, sujeta a sus condiciones. La rebaja no es permanente; antes de proyectar ejercicios posteriores, verifica las reglas que correspondan a ese período.

El otro beneficio que pasa más piola

En Pro Pyme General existe también una rebaja transitoria del PPM, el anticipo mensual a cuenta del impuesto anual. Su vigencia debe revisarse por separado de la tasa anual, según los ingresos y declaraciones comprendidos en la sección 2.3 de la Circular 53 del SII. No asumas que cubre todos los meses de 2025, 2026 y 2027 ni extrapoles este beneficio al régimen Transparente; revisa las reglas del régimen y período antes de declarar.

Eso sí, acá hay que tener cuidado, y lo explico más abajo, porque pagar menos durante el año puede traducirse en una diferencia mayor en la operación renta.

Revisa los requisitos del régimen y del ejercicio

La aplicación de la rebaja debe revisarse según el régimen, el ejercicio y los requisitos de la Ley 21.755 y la Circular 53 del SII. No debe deducirse de esta guía que un atraso individual en cotizaciones implica por sí solo perder la rebaja. Las obligaciones previsionales deben cumplirse, pero sus efectos no se pueden convertir sin más en una causal individual de pérdida de este beneficio. Esta orientación no sustituye la revisión profesional de tu caso antes de declarar.

¿Y si estoy en Pro Pyme Transparente?

En Pro Pyme Transparente no aplica la rebaja de tasa de Primera Categoría, porque la empresa no paga ese impuesto. El PPM debe revisarse según las reglas vigentes para ese régimen y período.

Qué deberías hacer con esto

Lo primero es saber en qué régimen estás, porque define todo. Lo segundo es aprovechar estos años de tasa baja con cabeza. Pagar menos hoy está bueno, pero si bajaste el PPM y no lo proyectaste, en abril te puede llegar una diferencia más grande de lo que esperabas. No es un problema, es algo que se anticipa. Justamente para eso sirve sentarse antes de fin de año a proyectar tus impuestos y llegar a la operación renta sin sustos.

Si quieres revisar qué régimen y reglas corresponden a tu empresa y período, escríbenos por WhatsApp y lo vemos en simple. Y si necesitas acompañamiento mes a mes, puedes revisar el alcance de la contabilidad mensual.

¿Quieres que veamos tu caso en concreto?

Consultar por WhatsApp

Preguntas frecuentes

¿A quién le aplica la rebaja a 12,5%?+
La rebaja de tasa corresponde al régimen Pro Pyme General, sujeto a sus requisitos. En Pro Pyme Transparente no aplica la rebaja de tasa de Primera Categoría, porque la empresa no paga ese impuesto. El PPM debe revisarse según las reglas vigentes para ese régimen y período.
¿Tengo que hacer algún trámite para que me apliquen la rebaja?+
La aplicación de la rebaja debe revisarse según el régimen, el ejercicio y los requisitos establecidos en la Ley 21.755 y la Circular 53 del SII. No debe deducirse de esta guía que un atraso individual en cotizaciones implica por sí solo perder la rebaja. Revisa tu caso con asesoría tributaria antes de declarar.
¿La rebaja es para siempre?+
No. Es una rebaja transitoria. La Ley 21.755 contempla una tasa de 12,5% para los años comerciales 2025, 2026 y 2027 y de 15% para 2028, sujeta a las condiciones aplicables. Revisa la Circular 53 del SII y las reglas del ejercicio antes de proyectar o declarar; no extrapoles una tasa a períodos posteriores.
Si me bajan el PPM, ¿no me va a quedar una deuda grande en la operación renta?+
Puede pasar. El PPM es un anticipo mensual del impuesto, así que si pagas menos durante el año, en abril puede aparecer una diferencia mayor por pagar. No es un problema en sí, pero hay que tenerlo proyectado para que no te pille de sorpresa.
¿Cómo sé en qué régimen estoy?+
Lo puedes ver en tu información tributaria en el sitio del SII, o lo revisamos contigo. Saber tu régimen es el primer paso, porque define cómo y cuánto pagas.

El siguiente paso es un mensaje

Más que contabilidad, tranquilidad.

Cuéntanos de tu empresa por WhatsApp y te orientamos en simple, sin compromiso.